Dinamarca: el uso de marca registrada de ØRSTED está justificado; la familia Ørsted debe tolerar el uso

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La Corte Suprema ha dictaminado que la familia que tiene el apellido Ørsted debe tolerar y coexistir con el uso comercial de ØRSTED. La sentencia establece que la empresa de energía tiene derecho a registrar y utilizar varias marcas, dominios y denominaciones sociales que incluyen o consisten en ØRSTED.

El Tribunal Supremo confirma que el uso comercial de ØRSTED o  no es una referencia a la familia, ni a las 418 personas con Ørsted como apellido, sino que el público relevante percibirá a ØRSTED como una referencia al famoso científico Hans Christian Ørsted (HC Ørsted). y no se verá como una referencia a las 418 personas con Ørsted como apellido.

HC Ørsted falleció hace más de 170 años, y los descendientes de HC Ørsted o su hermano no tienen derecho a impedir el registro o uso del nombre y la referencia a HC Ørsted.

El fundamento jurídico, artículo 14(4) de la (anterior) Ley de Marcas Danesa, que establece que los nombres de familia están excluidos como marcas tanto por motivos absolutos como relativos, a menos que el nombre o la marca se refiera a una persona famosa fallecida. La jurisprudencia ha establecido que la persona famosa fallecida debe haber fallecido hace al menos dos generaciones (70 años) para que la marca pase al registro.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma la decisión del Tribunal Superior Marítimo y Comercial de Dinamarca. La decisión del Tribunal Superior Marítimo y Comercial de Dinamarca se informó en un informe anterior blog.

Antes de la sentencia Ørsted, la sección 27 de la Ley de Nombres se utilizó al interpretar la sección 14 (4) de la Ley de Marcas Registradas. En otro fallo del Tribunal Supremo, a saber, el U 1984/1103 H (Bogart) de 1984, se declaró explícitamente que la Ley de Nombres podría utilizarse para impedir el registro y uso de marcas. Por lo tanto, ha existido una interacción entre la Ley de Marcas Registradas y la Ley de Nombres durante años. Sin embargo, con la última decisión de la Corte Suprema, parece como si la Corte Suprema hubiera cambiado la jurisprudencia y limitado la aplicabilidad de la Ley de Nombres donde las marcas registradas/ los nombres se utilizan con fines comerciales. El Tribunal Supremo parece adoptar el criterio de que el hecho de que un nombre sea un “nombre raro” utilizado por hasta 2000 personas no es suficiente para impedir el registro de una marca, considerando poco probable que hasta 2000 portadores de un “nombre raro” en particular tendrá un sentido de comunidad.

Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo confirma que la práctica seguida por la Oficina Danesa de Patentes y Marcas (DKPTO) en relación con el artículo 14(4) de la Ley de Marcas, donde la DKPTO ha de oficio las marcas registradas rechazadas que contienen nombres muy raros (utilizadas por 30 personas o menos) parece ser una implementación correcta de la sección 14(4).

Aquellos que no estén de acuerdo con la decisión de la Corte Suprema en el caso Ørsted pueden consolarse con el hecho de que la decisión se basa en la Ley de Marcas anterior (aplicable antes de enero de 2019). Sin embargo, dado que la redacción de la sección correspondiente de la Ley de Marcas Registradas no ha cambiado, no debemos hacernos ilusiones.

Uno solo puede esperar que uno de los jueces de la Corte Suprema se tome el tiempo para escribir un artículo que brinde una idea de sus pensamientos, explicando el razonamiento detrás de descartar la interacción entre la Ley de Marcas Registradas y la Ley de Nombres con más detalle.

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Fuente: http://trademarkblog.kluweriplaw.com/2021/02/23/denmark-trademark-use-of-orsted-is-justified-the-orsted-family-must-tolerate-the-use/

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