Fuentes y tipos de letra: ¿Son protegidos por derechos de autor? 

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Imagen que muestra un bloc de notas sobre una mesa de madera con lápices de colores a su alrededor. Las palabras: "¿A qué se debe todo este alboroto por las fuentes?" están escritos en el bloc de notas, en diferentes fuentes. Imagen de esta página.

Nos complace ofrecerle una publicación invitada de Shivam Kaushik sobre la protección de los derechos de autor de las fuentes. Shivam se graduó recientemente en derecho en la Universidad Hindú de Banaras, Varanasi. Anteriormente escribió varias publicaciones como invitado para nosotros, tituladas Orden judicial 'Jhund': derechos de autor y derechos de la personalidad en historias de la vida real, 'Derechos de autor y seminarios web: propiedad, licencia y uso legítimo , 'Proyecto de directrices modelo del Gobierno sobre la aplicación de políticas de derechos de propiedad intelectual en instituciones académicas: una crítica','Reingeniería del Requisito de Divulgación de Solicitudes Extranjeras por el Manual de Patentes 2019'Y'¿Son patentables las trayectorias de transferencia orbital?"

Fuentes y tipos de letra: ¿Son protegidos por derechos de autor? 

Shivam Kaushik

Una gran cantidad de fuentes y tipos de letra están empaquetados en los programas de procesamiento de textos más habituales. Su función es tan fundamental y su presencia tan ubicua que la idea de que las fuentes y los tipos de letra sean susceptibles de protección por derechos de autor parece al principio inconcebible. Pero, como comentaré en esta publicación, cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en la Ley de derechos de autor de 1957.

Antes de comenzar, permítanme establecer el glosario de esta publicación. 'Tipo de letra' se refiere al diseño particular de letras, números, marcas y símbolos. Lo que coloquialmente llamamos "fuente" es en realidad el tipo de letra como fuente. cambios con el tamaño, cursiva, negrita y estilo. Dicho esto, tradicionalmente, “fuentes” y “tipos de letra” no fueron usados ​​como sinónimos, y la distinción entre ellos era relevante cuando se utilizaban para imprimir letras hechas de bloques de metal. En la era digital, los programas de procesamiento de textos han hecho que distinción obsoleto y arcano. Por lo tanto, a los efectos de esta publicación, usaré la palabra "fuente" para referirme tanto a fuentes como a tipos de letra. Esta publicación solo trata sobre la protección de los derechos de autor de las fuentes desde la perspectiva del trabajo artístico y no explora la protección de los derechos de autor de las fuentes como código u obras literarias.

Desmentir el argumento de que “no hay derechos de autor para las fuentes”

La situación jurídica en la India es que Las fuentes no gozan de protección de derechos de autor según su ley de derechos de autor, es decir, según la Ley de derechos de autor de 1957 (página 5). La cuestión de la protección de los derechos de autor de las fuentes se sometió por primera vez a consideración judicial en 2002, ante la Junta de Derechos de Autor de Re Anand cursiva ampliada en el que la Junta sostuvo que las fuentes no están protegidas por derechos de autor. Algunas de las razones expuestas por la Junta en apoyo de esta decisión también han encontrado apoyo fuera de esta orden. En los siguientes párrafos me ocupo de varios de estos argumentos.

Conforme Según un razonamiento, las fuentes no son sólo artísticas sino que también tienen un aspecto utilitario; son letras, números que son los componentes básicos de las palabras y del lenguaje. Este argumento se basa en principios establecidos de la ley de derechos de autor (que se exploran en detalle a continuación) para sostener que si los atributos artísticos de una obra artística no son separables de su aspecto funcional/utilitario, entonces la obra no puede estar protegida por derechos de autor. Aplicado al presente caso, no importa cuán artísticamente esté escrita una carta, siempre que el adorno estético no pueda separarse del aspecto funcional, es decir, la letra, es decir, la fuente, no se puede proteger. Quizás esta sea la razón por la que las fuentes no pueden tener derechos de autor en los EE. UU. La ley de derechos de autor de EE. UU. de 1976 explícitamente Excluye los aspectos mecánicos o utilitarios del arte aplicado desde la definición de artesanía artística. Pero el argumento de la divisibilidad no se sostiene en la jurisdicción india porque la posesión del aspecto utilitario no es un per se descalificación de la propiedad intelectual según la Ley de derechos de autor. La Ley no exige que una obra se desglose en sus aspectos artísticos y utilitarios y que sean independientes entre sí para ser llamados artísticos según el esquema legislativo. Siempre y cuando la suma total tanto del aspecto utilitario como del aspecto no utilitario sea lo suficientemente artística como para cruzar el umbral de la originalidad y scènes à faire doctrinas, la obra puede tener derechos de autor.

El segundo argumento en contra de la protección de las fuentes por derecho de autor es que el derecho de autor en la India surge de la Ley de Derecho de Autor de 1957, tal como se establece en el artículo 16 de la ley. Scaria y George en su artículo Copyright y tipografías (P.9) argumentan que cualquier derecho o materia no enumerada específicamente en la Ley de derechos de autor está fuera del alcance de la protección de los derechos de autor en la India. La Junta de Derechos de Autor adoptó un enfoque similar en el único caso que abordó esta cuestión polémica hasta la fecha en la India, como también se mencionó anteriormente. In Re Anand cursiva ampliada la Junta de Derechos de Autor sostuvo que:

"Una palabra general que sigue a una palabra particular de naturaleza similar... toma su significado de ellas y se interpretará que se aplica únicamente a cosas de la misma clase general que las enumeradas en el Manual de interpretación de estatutos, 12.ª edición (Bombay, Tripathi 1969), en las páginas 297-306. Al utilizar esta interpretación para definir las obras artísticas, el significado de “cualquier otra obra de artesanía artística” queda restringido por las definiciones específicas dadas en 2 c (i) y 2 c (ii); como la palabra obra artística está precedida por la palabra “otro”, ciertamente indica que se pretende referirse a algo distinto de los mencionados en 2 c (i) y 2 c (ii) pero del mismo generis.."

 La Junta aplicó mal la regla de ejusdem generis para concluir que el inciso (iii) de la sección 2 (c), es decir “cualquier otra obra de artesanía artística” se ha interpretado a la luz de ilustraciones específicas como pintura, escultura, dibujo, fotografía y obra de arquitectura proporcionadas en la sección 2(c)(i) y (ii). Según la sentencia constitucional del Tribunal Supremo de la India en Kavalappara Kochuni contra los Estados de Madrás (1960), que estableció la regla de ejusdem generis, cuando palabras generales siguen a una palabra específica de la misma naturaleza, la interpretación de la palabra general se limita al mismo tipo especificado. Pero el La regla se aplica sólo cuando palabras específicas forman un distinto género/categoría entre sí. Las pinturas, las obras de arquitectura y las fotografías no tienen ninguna característica común aparte de su carácter artístico, que comparten igualmente las tipografías. Además, la frase general “cualquier otra obra de artesanía artística” ni siquiera seguir la frase específica, es decir Entre otros pintura, dibujo y obra de arquitectura según lo exige la regla de ejusdem generis. La frase se ha colocado como una cláusula residual para cubrir obras que de otro modo cumplen con la elegibilidad de obra artística. Si la intención de la legislatura hubiera sido otra, la frase “cualquier otro trabajo artístico” se habría colocado hacia el final de la sección 2(c)(i) o (ii).

Otro argumento Lo expuesto por Scaria y George es que ninguno de los tratados internacionales que tratan sobre derechos de autor, es decir, el Convenio de Berna, el Convenio de Roma o el Acuerdo sobre los ADPIC, hacen mención explícita a las fuentes. Este punto también fue adoptado como motivo para denegar la protección de los derechos de autor a las fuentes por parte de la Junta de Derechos de Autor en Anand. Pero la ausencia de protección explícita de las fuentes en virtud de las convenciones internacionales no puede significar que no puedan estar protegidas por derechos de autor. De hecho, en el año 1973, los países que apoyaban la protección de la propiedad intelectual de los tipos de letra hicieron esfuerzos para crear el Acuerdo de Viena para la Protección de los Tipos de Letras y su Depósito Internacional (“Acuerdo”). El Acuerdo preveía:

(1) La protección de los tipos de letra estará sujeta a la condición de que sean novedosos, o a la condición de que sean originales, o a ambas condiciones.

(2) La novedad y la originalidad de los tipos de letra se determinarán en relación con su estilo o su apariencia general, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios reconocidos por los círculos profesionales competentes.

Lamentablemente, el Acuerdo no pudo entrar en vigor.

Independientemente, muchos paises como el Reino Unido y Canadá ya brindan protección de derechos de autor a las fuentes (algunas de ellas se detallan a continuación).

Argumentos a favor de los derechos de autor

Como se analizó anteriormente, la sección 2(c) de la Ley de Derecho de Autor, que define la obra artística, ofrece una definición ilustrativa. Según él, una “obra artística” incluye una pintura, escultura, dibujo, fotografía o cualquier otra obra de artesanía artística. En particular, para que una obra sea una "obra artística" según la Ley, no existe ningún grado requerido de calidad artística prescrito por la Ley. La Ley de Derecho de Autor establece el requisito de originalidad en virtud del artículo 13(1)(a) para que las obras artísticas, entre otras obras, estén protegidas por derechos de autor. Los principios bien establecidos de la ley de derechos de autor establecen que esta originalidad debe existir en la expresión y no en la idea misma. Murray en su artículo. Copyright, originalidad y fin de escenas, doctrinas de feria y fusión para el trabajo visual (P.4)  Sostiene que si la expresión de una obra se fusiona inextricablemente con su idea subyacente, entonces se considera que la obra no tiene derechos de autor. La Corte Suprema de la India en el histórico caso de DB Modak contra Eastern Book Co. ha establecido el estándar de creatividad requerido para que se aplique la protección de los derechos de autor, estableciendo que cuando una obra tiene una cantidad mínima de creatividad se considera una obra artística original. En el caso de las fuentes, algunos sostienen que conceder derechos de autor sobre fuentes puede equivaler a conceder derechos de autor sobre letras, números y símbolos que, a su vez, son la piedra angular del lenguaje. Pero la salida a este apuro es simple: otorgar protección de derechos de autor sólo a aquellas fuentes que sean altamente artísticas. Es importante mantener los derechos de autor limitados a fuentes altamente artísticas para garantizar la no exclusividad sobre los elementos básicos como letras, números, signos y marcas. Se puede hacer referencia al tratamiento de las fuentes en España, donde sólo aquellas fuentes con un nivel artístico medio alto pueden calificar para la protección de derechos de autor. Otro ejemplo es el de la UK, donde sólo se consideran protegidas por derechos de autor aquellas fuentes que muestran originalidad de expresión y un cierto nivel de habilidad y trabajo artístico.

Conclusión

La posición legal de que las fuentes no pueden tener derechos de autor es el resultado de un análisis insuficiente de los criterios establecidos en la ley de derechos de autor de la India. En mi opinión, por las razones enumeradas anteriormente, las fuentes son elegibles para la protección de derechos de autor en la India.

Fuente: https://spicyip.com/2021/07/fonts-typefaces-are-they-copyrightable.html

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