Continuando con nuestra serie de publicaciones sobre el Informe del Comité Parlamentario Permanente sobre la Revisión del Régimen de DPI en India, en este artículo cubriré las recomendaciones del Informe sobre DPI y Conocimientos Tradicionales (CT). Las otras publicaciones en el Informe se pueden encontrar esta página, esta página, esta página, esta páginay esta página.
Aspectos destacados del informe
Las observaciones del Informe del Comité sobre los CC.TT. comienzan con un lamento sobre cómo los CC.TT. y las invenciones autóctonas de innovadores de nivel de base a menudo no cumplen los criterios de patentabilidad y cómo la falta de un estatuto adecuado hace que tales invenciones carezcan de protección. Señala la falta de conciencia sobre los derechos de propiedad intelectual entre las comunidades que poseen conocimientos tradicionales importantes, lo que ha provocado que los profesionales no obtengan beneficios monetarios del sistema.
El primer objetivo del Informe es Sección 3 (p) de la Ley de Patentes de 1970 que dice que "Una invención que, en efecto, es conocimiento tradicional o que es una agregación o duplicación de propiedades conocidas de un componente o componentes tradicionalmente conocidos" no se considerará una invención a los efectos de la Ley. El Informe señala que esta sección tiene una redacción demasiado prohibitiva. Por tanto, sugiere que se revise esta disposición para garantizar que se incentiven la investigación y el desarrollo basados en los conocimientos tradicionales. Además, sugiere que también deberían existir disposiciones, cuando se lleve a cabo esta revisión, para garantizar la investigación de las solicitudes de patente relativas a los conocimientos tradicionales a fin de evitar su uso indebido / explotación.
Centrándose en los casos de apropiación indebida de CC.TT., el Informe señala la ausencia de un mecanismo adecuado para la documentación de CC.TT. y también señala las deficiencias de la Biblioteca Digital de Conocimientos Tradicionales (TKDL) para ser eficaz como fuente de CC.TT. y su protección. El blog ha visto publicaciones que señalan ciertas deficiencias del TKDL en el pasado, como esta página. Para ello, el Informe recomienda fortalecer la base de datos, sin ahondar en cuáles son exactamente las deficiencias ni las medidas a tomar para corregirlas. Otra sugerencia interesante a este respecto es la propuesta de convertir al gobierno en copropietario en la reivindicación de los derechos de propiedad intelectual junto con los creadores / comunidades para restringir la apropiación indebida.
El Informe también recomienda el “registro de conocimientos tradicionales como indicación geográfica”(Pág. 76 del Informe) si está estrechamente vinculado a una ubicación específica. Esto, sugiere, sería “Muy beneficioso para consolidar los conocimientos tradicionales en DPI”. A continuación, el informe analiza la necesidad de estudiar modelos de utilidad / patentes a corto plazo como una forma alternativa de patente que puede ser un medio viable para proteger los conocimientos tradicionales en el país.
ECONOMÉTRICOS
El Informe adopta una postura bastante simplista en su comprensión de los CC.TT. y la protección que se les debe otorgar. En primer lugar, trata como dado el definición de TK. Uno de los mayores obstáculos con respecto a la intersección de la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales es la dificultad para definir qué implica exactamente el conocimiento tradicional. Dada esta dificultad, el simple hecho de sugerir que el patentamiento debe estar disponible para las innovaciones o mejoras que se basan en los conocimientos tradicionales no aborda la cuestión de la falta de una definición de qué se está protegiendo exactamente, por qué se está protegiendo y cómo exactamente los beneficiarios previstos. realmente se beneficiará de esto.
Un enfoque cambiante
El Informe presenta un cambio de enfoque de la protección defensiva a la protección positiva de los sistemas de conocimientos tradicionales en el país. La protección defensiva implicaría mecanismos como el TKDL, que se creó con la intención de evitar que personas ajenas a la comunidad que poseen conocimientos tradicionales adquieran derechos de propiedad intelectual sobre dichos conocimientos. La protección positiva, por otro lado, implica incorporar activamente los CC.TT. al régimen convencional de propiedad intelectual para otorgarle protección y crear vías para su explotación comercial. Esta protección está incorporada en el marco de propiedad intelectual existente de un país o mediante legislaciones sui generis/ sistemas como Keniala Ley de protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales de 2016 y PanamáSistema Especial de Derechos Colectivos de Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas.
Es interesante notar que el punto focal de las recomendaciones es sobre los beneficios económicos potenciales de la inclusión de los CC.TT. en el régimen formal de DPI. Este tipo de enfoque singular no reconoce las limitaciones del régimen formal de propiedad intelectual para proteger los conocimientos tradicionales. Pone demasiado énfasis en la propiedad de los conocimientos tradicionales que reconocer su valor cultural o cualquier otro significado para la comunidad de origen. Tal énfasis pasa por alto el hecho de que el valor cultural y las creencias atribuidas a los conocimientos tradicionales son de mayor importancia para la comunidad. Si el interés económico se convierte en el punto focal de dicha intervención, entonces las tecnologías que evolucionan a través de los conocimientos tradicionales y como respuesta a las formas de vida tradicionales podrían perder su significado cultural o, peor aún, podrían conducir a la eliminación cultural. Reconocimiento y respeto para los valores tradicionales y la cultura, por lo tanto, debe ser el punto focal. Tampoco evalúa qué valor puede otorgar una comunidad a la incorporación de sus conocimientos tradicionales al sistema formal de propiedad intelectual. Parece dirigirse a las comunidades como partes que solo se beneficiarán de la benevolencia de la protección de la propiedad intelectual y no como creadores e interesados legítimos.
¿Patentes como panacea?
El Informe sugiere, sin pruebas, que la exclusión del régimen formal de propiedad intelectual es la causa del descuido de los conocimientos tradicionales. Continúa recomendando que los creadores y titulares de conocimientos tradicionales conozcan los conceptos de novedad y actividad inventiva. Sin muchos antecedentes, el modelo sugerido para incorporar los CC.TT. al régimen de propiedad intelectual es a través del gobierno que actúa como copropietario (este modelo de asociación y sus implicaciones se discutirán más a fondo en un próximo artículo invitado). Al hacerlo, no tiene en cuenta cómo la transformación de los CC.TT. en un producto que se ajuste a los criterios de patentabilidad podría cambiar su carácter y significado para los creadores / profesionales en los que se prioriza su valor económico sobre cualquier valor inherente o cultural que dichos CC.TT. puedan poseer. Este modelo tampoco reconoce a las comunidades originarias como custodias de sus conocimientos tradicionales. Si bien sugiere que el gobierno actúe como copropietario, ignora la marginación y opresión inducida por el gobierno de tales comunidades (ver ejemplos esta página, esta páginay esta página). Y finalmente, aparte de la mención de prevenir la apropiación indebida, el Informe no da ninguna indicación clara sobre cómo exactamente el gobierno como copropietario beneficiará a los creadores.
El Informe tampoco detalla cómo se propone asegurar la protección comunitaria de los CC.TT. dentro del régimen formal de propiedad intelectual cuando este último está diseñado casi exclusivamente para reconocer la contribución individual mientras otorga la protección de sus obras. Tampoco reconoce que el incentivo que ofrece la protección formal de la propiedad intelectual en términos de propiedad y explotación comercial no necesita ser necesariamente el factor impulsor de la innovación dentro de las comunidades tradicionales o indígenas.
Un enfoque acrítico
La falta de matices en el Informe demuestra que no se ha deliberado sobre la cuestión de cómo los sistemas de conocimientos tradicionales pueden estar sobreprotegidos con la creación de barreras de acceso y tampoco estar completamente incluidos en el régimen formal de propiedad intelectual. En ese sentido, al inducir los conceptos de actividad inventiva y novedad en los conocimientos tradicionales, aumentaría el costo de la innovación. Los conocimientos tradicionales son a menudo el resultado de esfuerzos incrementales y de colaboración que tienden a extenderse a lo largo de generaciones. Cuando se formaliza un sistema como los conocimientos tradicionales, que se basa en gran medida en la comunicación oral para su propagación, las comunidades receptoras de ese conocimiento se enfrentarían a barreras de acceso que no existían antes de la introducción de dicho sistema. El simple hecho de crear conciencia sobre conceptos técnicos como la novedad solo sirve para indicar que los conocimientos tradicionales en su forma existente no se consideran dignos de protección a menos que se adapten a los requisitos formales de propiedad intelectual.
Por otro lado, el régimen formal de propiedad intelectual tampoco puede abarcar completamente los sistemas de conocimientos tradicionales, ya que los productos formales de propiedad intelectual a menudo no tienen en cuenta la manera en que los sistemas de conocimientos tradicionales tienden a operar en términos de innovación, creación o propagación. Gran parte del conocimiento tradicional transmitido de generación en generación refuerza y consolida la expresión y la identidad culturales. Esto, luego trae a colación la cuestión de privacidad cultural. Un ejemplo de esto se puede encontrar en Foster contra Mountford, un caso australiano de propiedad intelectual en el que un antropólogo había registrado y publicado información cultural sobre la pitjantjatjara comunidad, pueblos aborígenes del sur y centro de Australia. La comunidad buscó detener (y la Corte Federal otorgó una orden judicial a su favor) la difusión de esta información, ya que creían que conduciría a la alteración de su cultura y sociedad cuando personas ajenas a la comunidad se apoderaran de ella.
Pensamientos Finales
El énfasis del Informe en la comercialización de los conocimientos tradicionales para garantizar que los profesionales no se vean privados de los posibles beneficios económicos pasa por alto las limitaciones inherentes al régimen formal de propiedad intelectual y ofrece sugerencias muy poco críticas que no justifican cómo o por qué son necesarios. El Informe no aborda el discurso sobre las preocupaciones que existen con respecto a la identidad, la cultura y la economía indígenas cuando se trata de involucrar a la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales. No reconoce los posibles conflictos entre el régimen formal de propiedad intelectual y los sistemas de conocimientos tradicionales. Tampoco llega a soluciones viables que impidan la apropiación y explotación de los conocimientos tradicionales que no se limitan a modificar la innovación en los sistemas de conocimientos tradicionales para que encajen en el marco de propiedad intelectual existente. En general, se necesita un enfoque muy superficial al tratar y comprender los sistemas de conocimientos tradicionales.
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